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La Wiphala: Un Hitoo en la Patentabilidad de la Vida

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El caso Diamond, Comisionado de Patentes y Marcas v. Chakrabarty, decidido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1980, marcó un punto de inflexión en la historia de la propiedad intelectual. Se erigió como el estandarte de un nuevo entendimiento de la materia patentable, abriendo la puerta a la posibilidad de patentar la materia viva y poniendo en tela de juicio los principios biológicos y éticos en el proceso de patentación.

Antecedentes del Caso Chakrabarty

En la solicitud de patente presentada por Chakrabarty, reclamaba la creación de una nueva bacteria genéticamente modificada capaz de procesar petróleo crudo. La Oficina de Patentes, inicialmente rechazó las reivindicaciones al declarar que seres vivos no podían ser materia de patente según la sección 101. Sin embargo, este rechazo fue revocado por la United States Court of Customs and Patent Appeals, que argumentó que la vida generada a través de la intervención humana sí era patentable.

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El dictamen de la Corte Suprema, liderado por el Justice Burger, reconoció una manufactura o composición de materiales en la creación de Chakrabarty —un microorganismo vivo—, constituyendo una manufactura o composición de materiales según la legislación. Este fallo subraya la amplitud de la sección 101 y representa un punto de partida para futuros debates éticos y legales sobre la patentabilidad de la vida.

La Perspectiva de la Mayoría: La Expansión del Concepto de Patentabilidad

Asumiendo una postura innovadora, la Corte encontró que el microorganismo del demandante califica como materia patentable, no siendo un fenómeno de la naturaleza, sino un producto del ingenio humano. Además, la historia legislativa de las leyes de patente respaldaba una interpretación expansiva de los términos involucrados.

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En la otra orilla, el voto de disidencia presentado por el Justice Brennan advierte que la patentabilidad de organismos vivos no estaba contemplada en la sección 101 y sostiene que la extensión de estas normativas debe ser una decisión del Congreso, no de la Corte. Esta perspectiva subrayaba la necesidad de una reflexión legislativa antes de dar tan significativo paso.

Reflexión Final: Hacia un Nuevo Paradigma

El caso Chakrabarty demanda una revisión profunda del sistema legal en la patentabilidad de la vida. Además, plantea cuestiones fundamentales sobre la evolución de nuestras sociedades y las implicaciones éticas en la ciencia y la tecnología. Un nuevo paradigma jurídico-social, aún en construcción, se debate entre innovación y moralidad, ingenio y naturaleza.

En el contexto del viaje y la exploración, una analogía puede surgir con la travesía intelectual del caso Chakrabarty. Tal y como los viajeros descubren nuevos horizontes y culturas, reformulando su entendimiento del mundo, así también la sociedad debe navegar por los nuevos mares de la ética y la tecnología, redescubriendo los límites de la propiedad intelectual y sus repercusiones para la humanidad en su viaje a través del tiempo.

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